Dos organismos de la Provincia de Entre Ríos inspeccionaron el establecimiento ubicado en las Islas Lechiguanas y constataron extensos terraplenes, alteraciones de cursos de agua y pérdida de las condiciones naturales del humedal. Uno de los informes advierte que las obras modificaron el régimen hidrológico, degradaron el hábitat y afectaron servicios ecosistémicos. Además, el CORUFA confirmó que nunca se dictó el decreto que debía otorgar la autorización definitiva al proyecto.
Una inspección ordenada por la Justicia Federal aportó nuevos y contundentes elementos sobre la transformación ambiental que degrada miles de hectáreas de humedales del Delta del Paraná, en las Islas Lechiguanas, frente a la localidad bonaerense de Ramallo.
La causa judicial tramita ante el Juzgado Federal de Victoria, Entre Ríos, bajo la carátula “Asoc. Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente y otros c/ Di Fonzo, Fabio Ernesto y otros s/ Expedientes Civiles” (Expte. N.º 4602/2020). La acción fue promovida por la Asociación Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente —UPVA— junto con otros actores; la demanda se inició contra los empresarios Fabio Ernesto Di Fonzo y Juan Nazar, y tiene por objeto la prevención de mayores daños en ese ecosistema y la recomposición del daño ambiental ya causado sobre los humedales de las Islas Lechiguanas. La representación letrada de la asociación actora es ejercida por los abogados Fabián Andrés Maggi y María Gimena Viviani.
El conflicto por este predio no es nuevo: según trascendió en coberturas previas del caso, los movimientos de suelo en la zona se remontan al menos a 2013, cuando Di Fonzo y Nazar habrían intentado por primera vez instalar producción agroindustrial sobre el humedal. La denuncia que originó la actual causa judicial fue presentada por UPVA en noviembre de 2020, en pleno desarrollo de una ola de incendios que afectó la zona de islas frente a Ramallo, y que las organizaciones ambientales vincularon en su momento con las obras de endicamiento. Buena parte de la explotación agrícola y ganadera del predio se desarrolla a través de la firma El Mapuche SRL, con domicilio en la provincia de Buenos Aires, que también integra la causa junto a los dos empresarios.
Los informes elaborados por el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA) y por la Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos confirmaron la existencia de extensas obras hidráulicas que modificaron el funcionamiento natural del ecosistema.
La constatación fue realizada en el marco de la causa iniciada en 2020 por organizaciones ambientales contra Fabio Di Fonzo y otros, actualmente en condiciones de recibir sentencia.
Un terraplén de 21 kilómetros
Uno de los datos más impactantes surge del informe oficial del CORUFA.
Durante la inspección se realizaron mediciones topográficas, relevamientos mediante drones y un sobrevuelo en helicóptero. Los técnicos constataron un terraplén perimetral paralelo al arroyo Lechiguanas que forma un anillo de aproximadamente 21 kilómetros, con unos 2,5 metros de altura y 8 metros de ancho en su coronamiento.
Este hallazgo no es enteramente inédito: la denuncia original presentada ante la Justicia ya daba cuenta, varios años atrás, de un primer terraplén de unos 12 kilómetros que taponaba los drenajes naturales del predio y cerraba el acceso al Zanjón de Gregorio, uno de los cursos de agua internos del sistema de islas. El anillo de 21 kilómetros que ahora confirma el CORUFA sugiere que la obra se amplió de manera considerable desde aquella primera denuncia.
El organismo encontró además un segundo terraplén, perpendicular al anterior, de aproximadamente 250 metros de longitud. En ese sector los inspectores dejaron una observación especialmente significativa: no pudieron verificar la existencia de tuberías que garantizaran el libre paso del agua y señalaron que “al menos visualmente el corte era total”.
Pero la relevancia de las obras excede ampliamente sus dimensiones.
El informe de la Secretaría de Ambiente explica que los humedales del Delta dependen de la alternancia natural entre crecientes y bajantes y que los endicamientos interfieren precisamente sobre ese mecanismo. El organismo identifica entre sus consecuencias la alteración del régimen hidrológico natural, pérdida de elasticidad ecológica, degradación del hábitat y afectación de bienes y servicios ecosistémicos.
En otras palabras, no se discute simplemente la existencia de un camino o una obra rural: se modificó artificialmente la circulación del agua en un ecosistema cuya supervivencia depende precisamente de ella.
5.300 hectáreas de humedal endicadas
Los nuevos informes se suman a una pericia judicial ya incorporada a la causa.
El perito ingeniero ambiental designado judicialmente ya había determinado en mayo de 2023 la existencia de aproximadamente 5.300 hectáreas endicadas bajo la modalidad de “pólder” y calificó la situación como una “grave afectación por la marcada pérdida de la condición de humedal”. El experto describió en aquella oportunidad un proceso de “pampeanización” del territorio provocado por los terraplenes y sistemas de drenaje destinados a retirar el agua y permitir su utilización productiva.
Cabe una aclaración: coberturas periodísticas de esa misma etapa, en 2023, describían los campos denunciados en 4.500 hectáreas atribuidas a Di Fonzo y 800 a Nazar, una cifra algo distinta a las 5.300 hectáreas que hoy figuran de manera consolidada en los informes oficiales. La diferencia podría explicarse por tratarse de mediciones parciales de cada titular frente a una medición conjunta del área efectivamente endicada, aunque no hay una aclaración oficial expresa sobre ese punto en la documentación disponible.
La conclusión de aquella pericia fue categórica: la intervención de unas 5.300 hectáreas para contener el movimiento natural del agua y drenarlas “causa daño directo a la condición de humedal”, mientras que la construcción del pólder alteró perjudicialmente su dinámica natural; por ello el perito en su dictamen estableció que la única medida de recomposición ambiental aceptable es eliminar los terraplenes y las canalizaciones del pólder de 5.300 hectáreas.
Ahora los informes de la Provincia de Entre Ríos que surgen del relevamiento in situ ordenado por el juez Martín concluyeron en similar opinión a la del perito oficial que intervino previamente.
El proyecto tampoco obtuvo autorización definitiva
La inspección produjo otro dato de enorme trascendencia. Durante años se sostuvo que las obras se habían autorizado administrativamente. Sin embargo, el propio CORUFA reconstruyó el expediente y confirmó que el trámite llegó hasta la Resolución N.º 997, del 14 de agosto de 2020, pero quedaron pendientes el anteproyecto de decreto y el decreto del Poder Ejecutivo que debía otorgar la autorización efectiva y perfeccionar el procedimiento administrativo.
El nuevo informe lo vuelve a señalar expresamente en sus conclusiones: que permanece pendiente “la emisión del decreto definitivo que otorgue autorización plena”.
Pero existe un dato adicional que aumenta la ilegalidad del obrar de los empresarios demandados: el mismo organismo constató que algunas de las intervenciones efectivamente realizadas ni siquiera coinciden con aquello que se había presentado administrativamente.
El CORUFA verificó terraplenes y el corte de un arroyo interno que, según su conclusión, “no se corresponden con lo autorizado en el proyecto productivo originalmente presentado”. También detectó mediante imágenes satelitales una producción agrícola extensiva no contemplada en aquel proyecto.
Agricultura, agroquímicos e incendios
La causa judicial contiene además otros elementos que reconstruyen cómo fue utilizado el territorio luego de su transformación.
Prefectura Naval constató maquinaria agrícola, fumigadoras y envases de agroquímicos; imágenes obtenidas mediante drones documentaron cultivos de maíz dentro del sector endicado y el propio demandado reconoció al contestar la demanda la utilización terrestre de agroquímicos. La magnitud de esa explotación agroganadera en pleno humedal entrerriano quedó reflejada en otro dato: consta en las actuaciones que se autorizó el retiro de aproximadamente 730 toneladas de maíz producido en las islas, hecho que fue objeto de severas críticas de las organizaciones ambientales que intervienen en este conflicto.
Ese episodio no fue menor en su momento: la autorización judicial para retirar esas 730 toneladas de maíz, sembrado y cosechado luego de los incendios de 2020, fue calificada entonces por organizaciones ambientalistas como un antecedente que terminaba premiando indirectamente la quema como método de habilitación de tierras para la agricultura, en momentos en que el fuego todavía era investigado.
También existen elementos relacionados con incendios que surgen de una pericia informática realizada sobre el teléfono del demandado: Di Fonzo recuperó un mensaje dirigido a uno de sus empleados que decía “¿Cómo vamos con el fuego?”, mientras imágenes satelitales registraron focos ígneos dentro del establecimiento. Entre los antecedentes administrativos figura además un acta de constatación de infracción a la legislación provincial sobre utilización del fuego.
La Provincia describe los impactos
El informe de Áreas Naturales Protegidas resulta particularmente significativo porque no se limita a constatar físicamente los terraplenes, ya que luego de analizar el funcionamiento natural del Delta, concluye que las obras constituyen una intervención antrópica de magnitud sobre un sistema primordialmente inundable.
Entre los impactos identifica la alteración del régimen hidrológico: señalan los funcionarios públicos que los terraplenes interrumpen los flujos laterales y laminares del agua y fragmentan la conectividad hídrica entre el Río Paraná, el arroyo Lechiguanas y las planicies deltaicas internas.
También la Dirección de Áreas Protegidas de la provincia de Entre Ríos describe una pérdida de elasticidad ecológica, porque el área endicada pierde capacidad para responder a las variaciones naturales del nivel del agua; degradación del hábitat, con eliminación de vegetación característica y afectación de la supervivencia de especies; y pérdida de servicios ambientales vinculados con la regulación hídrica, recarga de acuíferos, hábitat para especies y actividades tradicionales de las poblaciones isleñas.
La recomposición aparece ahora en el centro de la causa
Existe finalmente una coincidencia particularmente relevante entre las distintas pruebas y dictámenes emitidos por el Estado provincial y el perito ingeniero ambiental que realizó el informe previo requerido por el juez de la causa.
El perito judicial sostuvo que los terraplenes y drenajes dañaron directamente la condición de humedal y propuso su eliminación. Luego, los organismos provinciales regresaron al lugar también por orden judicial y constataron que tres años después esas estructuras continúan allí.
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos incluso propone como posible solución la apertura parcial o total de los terraplenes para restablecer el flujo natural del agua, acompañada por un programa de monitoreo hidrológico y ecológico, coincidiendo con el perito judicial que, con mayor énfasis, no dudó en afirmar que la única recomposición ambiental válida es la remoción total de los terraplenes.
Después de aproximadamente seis años de proceso, UPVA, organización que lidera la parte actora, pidió al juez federal de Victoria, Federico Martín, que no abra nuevas discusiones probatorias y dicte finalmente sentencia. UPVA sostiene que la prueba está agotada y que las últimas inspecciones, lejos de generar incertidumbre, confirmaron los hechos que dieron origen a la demanda.
La discusión judicial llega así a un punto decisivo: ya no se trata solamente de determinar qué ocurrió en esas 5.300 hectáreas del Delta, sino de resolver cómo se recompone un humedal que fue endicado, drenado y transformado y cuyos terraplenes, según las últimas constataciones oficiales, todavía permanecen en pie.


