El jueves 3 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Sergio Daniel Urribarri, Juan Pablo Aguilera y Pedro Ángel Báez, entre otros. Con esa decisión, las condenas por hechos de corrupción quedaron firmes. Urribarri condenado el 7 de abril de 2022 a 8 años de cárcel. Báez y Aguilera, a 6 años y 6 meses de cárcel cada uno.
Apenas un día después de la desestimación de la Corte, la Justicia recibió una advertencia escrita que no deja margen para eufemismos: la Unidad Penal Nº 1 de Paraná no reúne las condiciones adecuadas para alojar a los tres condenados.
El informe del Servicio Penitenciario es terminante. La UP 1, afirma, “no reúne las condiciones óptimas para brindar el alojamiento de los nombrados”, tanto por la edad de los internos como por el nivel de ocupación. Según el propio documento, esa Unidad Penal alberga a 1066 personas, con pabellones de alta densidad y espacios comunes para transitar la condena.
Pero, el informe no se limita a describir el problema: también ofrece una salida concreta. Propone trasladar a Urribarri, Báez y Aguilera a la Unidad Penal Nº 9 “Granja El Potrero” de Gualeguaychú, donde existen celdas individuales dentro del Pabellón de Adultos Mayores, que actualmente aloja a 14 internos.
El diagnóstico, entonces, está hecho. La advertencia fue formulada. La alternativa también. Lo único que falta es la decisión. Y es precisamente allí donde comienza el problema.
Pasaron casi 72 horas desde que la Justicia recibió formalmente el informe penitenciario. Tres días pueden parecer insignificantes en la escala de un expediente. No lo son cuando hay personas privadas de su libertad y alojadas en un establecimiento que el propio organismo responsable de su custodia considera inadecuado. Si bien todas las personas son -en teoría- iguales ante la ley, el informe del Servicio Penitenciario es claro para advertir la relevancia de tres figuras de alto perfil público y que una de ellas es Sergio Daniel Urribarri, dos veces gobernador de Entre Ríos y exembajador argentino en Israel.
Esta discusión no debería ser política ni quedar sometida al vaivén de simpatías y antipatías. La privación de la libertad no supone la pérdida de todos los demás derechos: el Estado sigue obligado a garantizar la integridad de quienes permanecen bajo su custodia.
Por eso cuesta aceptar que, frente a una advertencia expresa del Servicio Penitenciario, la respuesta institucional sea la demora: “Falta el cómputo de la pena”. “Nadie firma el papel”. “El expediente todavía no está en condiciones”.
Esas explicaciones pueden sonar razonables en la intimidad de un trámite administrativo. Dejan de serlo cuando la burocracia empieza a convertirse en un riesgo.
La impericia es, en términos simples, la falta de habilidad, experiencia o conocimiento para cumplir correctamente una tarea. No hacen falta tratados para reconocerla: basta observar qué ocurre cuando quienes tienen una responsabilidad concreta son incapaces de adoptar una decisión elemental ante una situación que exige respuesta.
Cuando la impericia se instala en la función pública, nunca es inocua: siempre hay alguien que termina pagando -o padeciendo- sus consecuencias.
En este caso hay, además, un dato imposible de soslayar: fue el propio Servicio Penitenciario el que advirtió a la Justicia que la Unidad Penal Nº 1 no era el lugar adecuado para alojar a Urribarri, Báez y Aguilera. No fue una versión periodística ni una opinión de terceros, sino una comunicación formal, institucional, escrita y fechada el 4 de septiembre. Y esa advertencia contenía una alternativa concreta. La pregunta, por lo tanto, es inevitable: ¿qué está esperando la Justicia?
Si la UP 1 no reúne las condiciones óptimas y la UP 9 dispone de un espacio apropiado para los tres condenados, la demora carece de una explicación razonable desde la lógica más elemental de la prevención.
La Justicia no solo debe dictar sentencias: también debe administrar responsablemente sus consecuencias. Una condena firme no puede degradarse en un trámite burocrático que deje a tres personas en un limbo acerca de dónde y en qué condiciones cumplirán su pena.
Hay algo todavía más importante: la seguridad de los internos no puede quedar subordinada a los tiempos de un expediente. No se trata de conceder privilegios, sino de evitar riesgos. Tampoco se discute aquí la culpabilidad de Urribarri, Aguilera y Báez; eso ya fue resuelto. Lo que corresponde exigir es que, una vez firme la condena, el Estado cumpla también su obligación de asegurar condiciones adecuadas de alojamiento y custodia.
Si el sistema penitenciario advierte que un establecimiento es inadecuado y propone otro como alternativa, la respuesta institucional debería ser rápida, clara y responsable. Lo contrario alimenta una impresión inquietante: que nadie quiere asumir el costo de firmar una decisión. Y cuando nadie asume la responsabilidad, la impericia deja de ser un defecto administrativo para convertirse en inseguridad.
Si esa inseguridad puede comprometer la integridad física de personas bajo custodia estatal, la demora deja de ser una cuestión de papeles. Se convierte, sin atenuantes, en una cuestión de responsabilidad institucional.


