Prefectura intimó a profesionales a retomar inmediatamente el practicaje y pilotaje. Advirtió que la negativa constituye una falta grave y mencionó posibles consecuencias penales.
La Prefectura Naval Argentina intimó a prácticos y pilotos a retomar inmediatamente la prestación de sus servicios profesionales, en medio del conflicto que afecta la actividad portuaria y la navegación. La fuerza advirtió que la negativa a cumplir con esas tareas será considerada una “falta grave” y podrá derivar en sanciones disciplinarias.
La medida fue comunicada mediante un edicto dirigido específicamente a los profesionales individualizados en un anexo oficial. Prefectura actuó como autoridad responsable de la aplicación operativa y disciplinaria del nuevo Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje, aprobado mediante el Decreto 690/2026.
Con la intimación ordenó a los profesionales ponerse “a inmediata disposición” para cumplir de manera regular las funciones de practicaje o pilotaje para las cuales se encuentran habilitados. La decisión se conoció en momentos de tensión por la prestación de un servicio clave para el movimiento de embarcaciones en ríos, canales y puertos argentinos.
Qué puede pasar si no prestan el servicio
El edicto estableció que el incumplimiento de la intimación podrá derivar en actuaciones administrativas y disciplinarias. Según indicó Prefectura, el nuevo reglamento considera falta grave la negativa a prestar el servicio.
En esos casos, la conducta de cada profesional podrá ser analizada administrativamente bajo las disposiciones del Decreto 690/2026 y del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por el Decreto 37/2025.
La advertencia no significa que esas sanciones ya hayan sido aplicadas. El documento constituye una intimación formal y anticipa las consecuencias previstas para aquellos profesionales incluidos en el anexo que incumplan la orden.
Prefectura también mencionó posibles consecuencias penales
Además de las medidas administrativas, Prefectura introdujo una advertencia de mayor alcance. Señaló que determinadas acciones destinadas a facilitar una medida de fuerza que interrumpa el servicio de practicaje o pilotaje podrían quedar comprendidas en figuras contempladas por el Código Penal.
El organismo mencionó el artículo 190, referido a los actos que, realizados a sabiendas, pongan en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Para esa figura, el Código establece penas de dos a ocho años de prisión.
También hizo referencia al artículo 194, que contempla el impedimento, obstaculización o entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra, agua o aire, entre otros servicios. Esa figura establece una pena de tres meses a dos años de prisión.
La advertencia no implica una acusación penal
La inclusión de ambos artículos en el edicto no significa que Prefectura haya imputado penalmente a los profesionales intimados ni que las penas vayan a aplicarse automáticamente.
El organismo señaló que las acciones destinadas a facilitar una medida de fuerza para interrumpir el servicio “podrán” quedar comprendidas en esas disposiciones. Por lo tanto, una eventual responsabilidad penal dependerá de las conductas concretas y de la intervención judicial correspondiente.
La diferenciación resulta relevante porque el documento contempla dos planos distintos: por un lado, las sanciones administrativas y disciplinarias que Prefectura puede impulsar ante una negativa a prestar el servicio; por otro, la eventual existencia de conductas que puedan ser investigadas judicialmente por su posible encuadre en el Código Penal.
Un servicio clave para la navegación
El practicaje y el pilotaje son servicios especializados vinculados con la navegación segura de embarcaciones en zonas que presentan características particulares, como puertos, canales, pasos y determinados sectores de los ríos.
El conflicto tiene especial relevancia para el sistema portuario y las vías navegables utilizadas para el comercio exterior, entre ellas el corredor fluvial Paraná-Paraguay. Una interrupción de estos servicios puede condicionar los movimientos de los buques que requieren la intervención de profesionales habilitados.
El edicto de Prefectura se produjo luego de la entrada en vigencia del Decreto 690/2026, mediante el cual el Gobierno nacional modificó la regulación de los servicios de practicaje y pilotaje. La nueva normativa se convirtió en el centro del conflicto con los profesionales del sector.
Quiénes fueron intimados
La intimación no fue formulada de manera genérica a todos los profesionales del país, sino que está dirigida a las personas expresamente identificadas en un Anexo que integra el edicto.


