El trámite continúa habilitado para quienes no tributan Ganancias ni Bienes Personales, pero algunos pedidos podrán quedar bajo revisión antes de que se autorice el reintegro.
La ARCA reforzó las verificaciones sobre las solicitudes de devolución de percepciones aplicadas a consumos en moneda extranjera. El cambio implica que, en determinados casos, el trámite no finalizará solamente con el envío del formulario: antes de autorizar el reintegro, el organismo podrá requerir documentación adicional para analizar la situación del contribuyente.
La devolución está dirigida, principalmente, a quienes sufrieron percepciones por operaciones en dólares y no están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, siempre que tampoco estén obligados a hacerlo. En esos casos, las personas no pueden computar ese importe en una declaración jurada y deben pedir el reintegro a través del régimen específico.
El trámite se realiza mediante el servicio “Devolución de percepciones”, al que se ingresa con clave fiscal. Antes de iniciar la gestión, el solicitante debe contar con CUIT, una CBU informada ante el organismo y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
La novedad se concentra en los pedidos que presenten diferencias entre los consumos informados, los ingresos declarados, los movimientos bancarios o la situación patrimonial registrada ante el organismo. Cuando eso ocurra, la ARCA puede abrir una instancia de revisión antes de resolver si corresponde devolver el dinero reclamado.
Qué documentación puede requerir ARCA
En esos casos, el contribuyente puede recibir una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico. El aviso detallará la información que deberá presentar y el plazo fijado para responder, por lo que será clave revisar periódicamente ese canal de comunicación.
Entre los documentos que la ARCA puede solicitar figuran los extractos bancarios del período analizado, el detalle de las cuentas declaradas y constancias que permitan acreditar el origen de los fondos depositados. El objetivo es comprobar que el dinero utilizado para los gastos en moneda extranjera sea consistente con la información fiscal disponible.
También podrían requerirse comprobantes sobre acreditaciones bancarias o movimientos registrados en las cuentas vinculadas con la devolución. La revisión no supone por sí sola que exista una irregularidad, sino que forma parte de los controles previos que el organismo puede realizar antes de aprobar un reintegro.
La documentación deberá ser presentada dentro del plazo informado en la notificación. Si el contribuyente no responde o entrega información incompleta, el análisis del expediente puede quedar demorado o el pedido podría no avanzar hasta que se subsanen las observaciones.
A quiénes alcanza y cómo se hace el pedido
El régimen de devolución alcanza a quienes no tributan Ganancias o Bienes Personales y hayan sufrido percepciones por operaciones en moneda extranjera. Para trabajadores en relación de dependencia, también contempla casos particulares vinculados con percepciones efectuadas bajo el código correspondiente a Bienes Personales.
La solicitud se realiza por cada período mensual. Dentro del servicio web, el sistema muestra las percepciones informadas por bancos, tarjetas y otros agentes, aunque el usuario puede revisar los datos e incorporar manualmente aquellas que no aparezcan cargadas, siempre que cuente con el respaldo correspondiente.
Antes de enviar el formulario, conviene verificar el importe informado en “Mis Retenciones”, revisar que la CBU esté activa y confirmar que el Domicilio Fiscal Electrónico no tenga notificaciones pendientes. La ARCA aclaró que el reintegro se deposita en la cuenta bancaria declarada por el contribuyente una vez que el pedido es aprobado.
El refuerzo de los controles no modifica quiénes pueden pedir la devolución, pero agrega una instancia de respaldo para los casos bajo revisión. Por eso, quienes reclamen percepciones por gastos en dólares deberán tener disponible la documentación bancaria y tributaria que permita explicar el origen de los fondos utilizados.


