El Superior Tribunal de Justicia confirmó que H.E.P., continuará cumpliendo su condena en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú. La defensa había solicitado la prisión domiciliaria por su edad, pero se rechazó el planteo.
El STJ rechazó la prisión domiciliaria de Horacio Poggio y confirmó que el condenado continuará cumpliendo su pena en la Unidad Penal N° 9 “La Granja” de Gualeguaychú. La decisión fue adoptada por la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos al analizar una impugnación extraordinaria presentada por la defensa.
Poggio, de 78 años, fue condenado a 14 años de prisión efectiva por el delito de corrupción de menores agravada en perjuicio de tres niñas menores de 13 años. La sentencia se encuentra firme y actualmente se encuentra en la etapa de ejecución penal.
El planteo de la defensa buscaba acceder al beneficio de la prisión domiciliaria en función de su edad, invocando el artículo 10 inciso d del Código Penal y el artículo 32 inciso d de la Ley 24.660.
El recorrido judicial del planteo
El pedido de arresto domiciliario ya había sido rechazado en instancias judiciales anteriores. En octubre de 2024, el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú denegó la solicitud presentada por la defensa. Posteriormente, en diciembre del mismo año, la Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmó esa resolución.
Ante esa situación, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria que fue analizada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
La sentencia fue firmada por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Leonardo Portela. Mizawak votó en primer término por el rechazo y fue acompañada por Portela, conformando la mayoría.
La interpretación de la prisión domiciliaria
El eje central del debate jurídico estuvo vinculado a la interpretación del término “podrán” utilizado en la legislación para referirse a la posibilidad de conceder prisión domiciliaria a personas mayores de 70 años.
Para la mayoría del tribunal, la edad constituye una condición necesaria pero no suficiente para acceder automáticamente a ese beneficio.
En ese sentido, el fallo señala que el juez conserva la facultad de analizar cada caso en particular.
La resolución sostiene que la regla general es el cumplimiento de la pena en establecimientos penitenciarios y que la prisión domiciliaria constituye una excepción que debe estar debidamente fundada.
La gravedad del delito y la situación de las víctimas
En el análisis del caso también se ponderó la gravedad de los hechos por los cuales Poggio fue condenado. El tribunal recordó que la condena corresponde al delito de corrupción de menores agravada contra tres niñas menores de 13 años.
En ese marco, el fallo sostuvo que el cumplimiento efectivo de la pena también forma parte de la tutela judicial efectiva y de la reparación simbólica hacia las víctimas.
Asimismo, se destacó que el condenado ya había gozado del beneficio de arresto domiciliario durante la etapa cautelar del proceso judicial.
La postura en disidencia
El vocal Daniel Carubia votó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria del tribunal. En su postura, sostuvo que la normativa vigente no exige acreditar una enfermedad grave para conceder el beneficio a personas mayores de 70 años.
Carubia consideró que la edad avanzada de Poggio —78 años— resultaba suficiente para habilitar la modalidad domiciliaria, siempre que no existieran riesgos procesales. Sin embargo, esa interpretación quedó en minoría y el tribunal resolvió confirmar los rechazos previos.
Un criterio judicial sobre la domiciliaria
La resolución del Superior Tribunal de Justicia vuelve a poner en debate el alcance del beneficio previsto en el artículo 10 del Código Penal tras la reforma introducida por la Ley 26.472. En ese marco, el fallo fija una postura clara respecto de la aplicación de la prisión domiciliaria en personas mayores de 70 años, publicó Análisis.
Para la mayoría del tribunal, el beneficio no es automático y requiere una evaluación concreta de las circunstancias del caso.
De este modo, Horacio Poggio continuará cumpliendo su condena en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.
