La Comisión de la Cámara de Diputados que lleva adelante el Juicio Político a Susana Medina de Rizzo recibió esta semana una cantidad asombrosa de pruebas en respuesta a los oficios enviados a distintos organismos. Son miles de folios, que debieron digitalizarse en tiempo récord para ponerlos a disposición de los legisladores y sus asesores. ANALISIS tuvo acceso a estas pruebas que no hacen más que ratificar y ampliar las denuncias de mal desempeño y abandono de funciones de la vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Las más de 600 ausencias de Tribunales (la mayoría de ellas por gestiones y encuentros en su rol de integrante y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, utilizando para ello chofer, auto oficial y hasta viáticos o pasajes aéreos a cargo del STJ, cuando no correspondía, por ser una actividad personal y no de la justicia) provocaron falencias en su rol como miembro de la Sala Laboral del alto cuerpo, a la hora de definir causas. Medina nunca lo quiso reconocer en su descargo, pero las pruebas documentales son contundentes. Este lunes a las 17 deberá comparecer ante la Comisión de Juicio Político, aunque con el privilegio de hacerlo por zoom, para estar asistida todo el tiempo por sus asesores.
Según la normativa vigente que les aplica y que este medio ha consultado con varios magistrados, en el caso de los tribunales colegiados, el régimen procesal establece que las sentencias interlocutorias deben emitirse dentro de los 20 días de quedar el expediente a despacho. Este tipo de resoluciones son extrañas en una Sala del STJ. La mayor parte de la labor en la Sala se la llevan el dictado de las sentencias definitivas, las que deben resolverse dentro de los 60 días hábiles, plazo que se computa desde la fecha de sorteo del expediente entre los integrantes del tribunal.
Estos plazos no recaen de manera abstracta sobre el órgano, sino que comprometen personalmente a cada uno de sus miembros, quienes tienen el deber individual de estudiar el expediente, emitir su voto en tiempo oportuno y contribuir al dictado de la decisión dentro del término legal. En un tribunal colegiado, la demora de uno solo de sus integrantes resulta suficiente para paralizar el pronunciamiento final, de modo que la inobservancia de los plazos por parte de un juez afecta directamente el cumplimiento del deber jurisdiccional del cuerpo en su conjunto.
A su vez, en la normativa que regula los pedidos de licencias que pueden solicitar los jueces, además de que existiría un límite máximo de días según el tipo de licencias, como sucede con todos quienes trabajan para el Estado, también prevé otro requisito que ha permanecido inalterado, y que hace a la base del propio servicio de justicia, y es que los magistrados deben tener sus despachos al día para poder gozar de licencias.
En la prueba aportada por el STJ que pudo observar ANÁLISIS, se adjuntan planillas de las que surgen los datos desagregados de los tiempos que las causas están a despacho de cada uno de los vocales de la Sala Laboral. En la prueba, si se mira el trabajo de la Sala Laboral en su conjunto, y en coincidencia con las estadísticas de este ámbito, publicadas por el mismísimo Superior Tribunal de Justicia, quedan expuestos los retrasos en el 90% de las causas en algunos años, según se observa en las pruebas aportadas como respuesta al punto 3 de la información solicitada.
