
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó garantizar el libre fluir del arroyo El Salto, además de exigir la evaluación de impactos ambientales por parte de una empresa que operó sin autorización.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió a favor de la Fundación CAUCE en una causa clave por el libre fluir del arroyo El Salto, en una zona comprendida entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo. La sentencia, dictada el 2 de julio, obliga al Estado provincial a garantizar la circulación natural del agua en el sector conocido como Puente de Piedra, y confirma su responsabilidad en la protección del ambiente y los bienes comunes.
El máximo tribunal de la provincia rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que exige realizar las obras necesarias para asegurar el cauce natural del arroyo. Además, se establece la obligación de garantizar la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental vinculada a las actividades de la empresa Cristamine S.A., que operó sin certificado ambiental en la parcela 24.856.
La sentencia ordena a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos presentar, en un plazo máximo de 30 días, un Plan de Trabajo ambiental que incluya la intervención de universidades, ONGs, organismos técnicos y otras partes interesadas. El documento deberá contemplar una evaluación de los daños ambientales en la parcela y en el arroyo, la posibilidad de su recomposición, y una propuesta concreta de medidas de remediación con plazos definidos.
Según la vocal Laura Soage, integrante del STJ, los informes presentados en el expediente revelan que la empresa Cristamine generó impactos severos e incluso irreversibles en el suelo. En el documento administrativo Nº 16677947, la propia empresa admite:
“El único impacto irreversible es la destrucción del suelo en el ámbito de la cava de extracción”. Asimismo, detalló que afectó a la fauna autóctona por el uso intensivo del suelo.
La vocal Soage enfatizó que no hay certeza científica sobre si el daño ambiental puede ser reparado. Por ello, corresponde a los organismos técnicos especializados definir si la recomposición es viable y, en caso afirmativo, qué medidas deben aplicarse. Si no es posible revertir el daño, el fallo establece que se deberá fijar una indemnización a cargo de la empresa.
El STJ además respaldó el derecho de las comunidades locales a intervenir en los procesos de evaluación ambiental, señalando que la participación ciudadana es un componente esencial del principio de recomposición ambiental consagrado en la Ley General del Ambiente N° 25.675.