La selección de quienes ejercerán funciones esenciales dentro del sistema de Justicia en Entre Ríos constituye una de las decisiones institucionales más delicadas de un Estado constitucional. Cuando se trata de elegir a un fiscal que investigará hechos de corrupción, a funcionarios del Ministerio Público o a defensores públicos responsables de garantizar el acceso efectivo a la Justicia, no está en juego únicamente la trayectoria individual de los postulantes. También se encuentra comprometida la calidad de las instituciones, la confianza ciudadana y, en última instancia, la vigencia del Estado de Derecho.
En ese marco debe analizarse la Resolución N° 358/26 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos que fue publicada hoy 18 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante la cual se formalizó la admisión de postulantes a los Concursos Públicos N° 292 a 299, destinados a cubrir cargos de la Fiscalía Anticorrupción y del Ministerio Público de la Defensa en distintas localidades de la provincia.
Ocho concursos y una responsabilidad institucional de primer orden
Los concursos comprendidos en la resolución abarcan ocho cargos de especial relevancia.
Los Concursos N° 292 a 295 corresponden a la estructura de la Fiscalía Anticorrupción: un Fiscal Anticorrupción con asiento en Paraná; dos Fiscales Anticorrupción Adjuntos, uno en Paraná y otro en Concordia; y un Fiscal Auxiliar con asiento en Paraná.
La convocatoria había sido dispuesta mediante la Resolución N° 351 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura el 21 de mayo pasado. En aquella oportunidad, el Consejo recordó que por Ley se había creado la Fiscalía Anticorrupción prevista en el artículo 208 de la Constitución provincial y estableció su estructura funcional.
Los Concursos N° 296 a 299, en tanto, están destinados a cubrir cuatro cargos de Defensor Público con competencia multifueros: uno en Chajarí, uno en Victoria, uno en Nogoyá y uno en Federal. La convocatoria estableció inicialmente un período de inscripción comprendido entre el 16 de junio y el 20 de julio de 2026.
El dato institucional es significativo. No se trata simplemente de cubrir vacantes administrativas, sino de completar espacios funcionales en dos áreas particularmente sensibles del sistema de Justicia: la persecución penal especializada de hechos vinculados con la corrupción y la defensa pública de personas que requieren representación jurídica.
En un caso está en juego la capacidad del Estado para investigar delitos que pueden comprometer la administración pública y los recursos colectivos. En el otro, la garantía concreta del derecho de defensa y del acceso a la Justicia.
Por ello, el principio constitucional de idoneidad no puede ser entendido como una exigencia meramente formal. Debe proyectarse sobre la competencia técnica, la experiencia profesional, la solvencia ética y la aptitud para ejercer una función pública cuya trascendencia excede ampliamente los intereses personales de quien aspira al cargo.
La admisión: un control de legalidad
La Resolución N° 358/26 contiene una distinción jurídicamente relevante: la diferencia entre admisión, admisión condicional y rechazo. El Reglamento General establece que, concluido el período de inscripción, la Secretaría General debe verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Cuando advierte algún incumplimiento, debe emplazar al postulante para regularizar su situación o formular el descargo correspondiente. Vencido ese plazo, las actuaciones son elevadas al Presidente para su resolución.
Esto permite diferenciar dos cuestiones que con frecuencia se confunden en el debate público: ser admitido a un concurso no equivale a ser considerado idóneo para el cargo.
La admisión supone haber superado el control preliminar de los requisitos formales y legales necesarios para participar. La idoneidad sustancial, en cambio, será examinada a lo largo de las distintas etapas del procedimiento.
La diferencia resulta fundamental para interpretar correctamente la resolución. La publicación de una nómina de inscriptos no anticipa quiénes serán finalmente seleccionados ni implica una valoración definitiva del Consejo sobre las capacidades profesionales de cada postulante. Constituye, en rigor, el punto de partida de un proceso competitivo.
El caso de Mariano Javier Hoet: la admisión condicional como mecanismo de equilibrio
Uno de los aspectos más relevantes del acto administrativo es la admisión condicional de Mariano Javier Hoet. Según surge del texto de la resolución, el Consejo considera que, al momento del cierre de la inscripción, el postulante no reúne ostensiblemente los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 10.407, aunque entiende que la cuestión debe ser sometida a consideración del Pleno.
La inscripción condicional no constituye una anomalía dentro del sistema. El artículo 50 del Reglamento General contempla expresamente la posibilidad de admitir condicionalmente a quienes no reúnen un determinado requisito al momento del cierre, pero pueden llegar a reunirlo antes de la finalización del concurso.
El instituto plantea una cuestión jurídica de particular interés: el equilibrio entre la igualdad frente a las reglas del concurso y la necesidad de evitar exclusiones prematuras cuando existe una posibilidad jurídicamente relevante de que el requisito pueda cumplirse durante el procedimiento.
La clave está en que la admisión condicional no constituye una dispensa. El requisito continúa vigente. Lo que permite el mecanismo es la participación provisoria de una persona cuya situación deberá definirse conforme a la evolución temporal del concurso y a la normativa aplicable.
Por ello, la situación de Hoet deberá ser observada con especial atención durante las etapas posteriores. La decisión definitiva tendrá que encontrarse debidamente fundada y resultar compatible con el principio de igualdad entre todos los concursantes.
El rechazo de María Victoria Sañudo y el peso de las cargas formales
La resolución adopta una decisión diferente respecto de María Victoria Sañudo: rechaza su inscripción porque, pese a haber sido intimada, no acompañó la constancia de pago del arancel previsto legalmente.
El caso plantea otra cuestión de interés: la tensión entre las exigencias formales del procedimiento y el principio de razonabilidad.
El Reglamento General impone a los postulantes una importante carga de diligencia documental. Los antecedentes deben acreditarse mediante los instrumentos correspondientes y la documentación presentada fuera de término, salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no debe ser considerada.
En este contexto, el pago del arancel no aparece como una cuestión secundaria o meramente administrativa. Si la ley establece el arancel como una condición vinculada con la inscripción y el postulante, luego de ser intimado, no acredita su cumplimiento dentro del plazo correspondiente, la autoridad debe determinar las consecuencias jurídicas de esa omisión.
La enseñanza institucional es clara: en un concurso público, las reglas deben ser conocidas, objetivas y aplicadas de manera uniforme. La igualdad no consiste en flexibilizar las condiciones para determinados participantes, sino en asegurar que todos estén sometidos a parámetros equivalentes.
Publicidad e impugnación
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la apertura de una instancia de control ciudadano. El Reglamento General establece que, una vez publicada la nómina, cualquier ciudadano o asociación profesional o social puede impugnar la admisión de un aspirante que considere comprendido en alguno de los supuestos de exclusión previstos reglamentariamente. El plazo establecido es de apenas cinco días, demasiado poco tiempo para el valor institucional “en juego”.
A su vez, la impugnación debe ser presentada por escrito, identificar al postulante cuestionado, exponer los fundamentos y acompañar la prueba correspondiente o indicar con precisión dónde puede ser encontrada.
No se trata de un detalle procedimental. La participación ciudadana constituye uno de los mecanismos más importantes de legitimación externa del sistema de selección.
La ciudadanía no elige directamente a los integrantes del Poder Judicial ni a los funcionarios encargados de la persecución penal o la defensa pública. Sin embargo, el ordenamiento le reconoce -en determinadas etapas- la posibilidad de controlar la existencia de impedimentos o incompatibilidades que pudieran no haber sido advertidos durante la revisión administrativa inicial.
El procedimiento concursal se convierte así en un espacio de responsabilidad compartida: el Consejo controla. Los jurados evalúan. Los concursantes ejercen sus derechos. Las asociaciones profesionales y sociales pueden observar. La ciudadanía puede impugnar. Y el sistema institucional debe procesar esas intervenciones mediante decisiones debidamente fundadas.
Fiscalía Anticorrupción: una institución que exige especial rigor
Los Concursos N° 292 a 295 merecen una consideración adicional por estar destinados a integrar la Fiscalía Anticorrupción. La lucha contra la corrupción no depende exclusivamente de la existencia de normas penales o de estructuras administrativas de investigación. Requiere funcionarios con independencia, solvencia técnica, capacidad investigativa y fortaleza institucional.
Una fiscalía especializada enfrenta, además, una característica particular: sus investigaciones pueden involucrar a funcionarios públicos, empresarios, contratistas, organismos estatales y actores con capacidad económica o política.
Por esa razón, el procedimiento destinado a seleccionar a sus integrantes debería alcanzar un estándar especialmente elevado. No se trata simplemente de escoger buenos profesionales del derecho penal. Se trata de seleccionar funcionarios capaces de ejercer una responsabilidad que, por su propia naturaleza, puede colocarlos frente a estructuras de poder.
La independencia, en este contexto, no debe ser entendida únicamente como ausencia de subordinación formal. También supone capacidad para actuar conforme al derecho aun cuando una investigación pueda generar consecuencias políticas, económicas o institucionales.
Las Defensorías Multifueros: el otro lado de la ecuación constitucional
Los Concursos N° 296 a 299 presentan una realidad diferente, aunque igualmente trascendente. La defensa pública constituye una garantía estructural del derecho de acceso a la Justicia. En particular, la competencia multifueros exige profesionales capaces de desenvolverse en distintas áreas jurídicas y de atender situaciones heterogéneas.
Las vacantes de Chajarí, Victoria, Nogoyá y Federal no constituyen meras necesidades administrativas locales. Cada defensor público ocupa una posición esencial para asegurar que la falta de recursos económicos, las dificultades geográficas o las situaciones de vulnerabilidad social no se conviertan en obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos.
La calidad del servicio de defensa pública depende, por ello, también de la calidad del proceso de selección. Un sistema que aspire a garantizar un acceso real a la Justicia necesita defensores técnicamente competentes, independientes y comprometidos con la protección de los derechos de las personas a quienes representan.
El verdadero examen comienza ahora
La publicación de los listados correspondientes a los Concursos N° 292 a 299 marca, en rigor, el comienzo de una etapa y no su conclusión. A partir de ahora deberán desplegarse los mecanismos de control previstos por la normativa. Los ciudadanos y las organizaciones legitimadas tendrán la posibilidad de formular impugnaciones dentro del plazo reglamentario. Los postulantes deberán atravesar las distintas etapas de evaluación. Los jurados deberán ejercer su función con independencia y rigor. El Plenario deberá resolver las cuestiones sometidas a su consideración y, finalmente, establecer las ternas correspondientes.
El resultado institucional dependerá de que cada uno de esos actores comprenda que no está administrando un expediente privado, sino participando de una decisión de interés público.
En particular, los concursos destinados a la Fiscalía Anticorrupción adquieren una dimensión simbólica adicional. Resultaría paradójico que una institución creada para combatir la corrupción no pudiera construir, para la selección de sus propios integrantes, un proceso caracterizado por elevados estándares de transparencia, publicidad, igualdad e idoneidad.
Del mismo modo, las Defensorías Públicas deberán ser provistas mediante procedimientos que permitan garantizar que quienes asuman esas funciones posean la preparación necesaria para proteger derechos fundamentales en territorios y contextos diversos.
La legitimidad de la Justicia comienza mucho antes de que se dicte una sentencia. Comienza en el procedimiento mediante el cual se selecciona a la persona que tendrá poder para investigar, acusar, defender, decidir o representar al Estado.
Por eso, los Concursos Públicos N° 292 a 299 merecen ser observados con atención jurídica, académica y ciudadana. En un Estado constitucional, la calidad de la Justicia depende, en buena medida, de la calidad de quienes la administran. Y la calidad de quienes ejercen esas funciones depende, también, de la calidad, transparencia y rigor del procedimiento mediante el cual son seleccionados.
El verdadero examen, por lo tanto, no será únicamente el que deberán rendir los postulantes. También lo rendirá la propia institución encargada de seleccionarlos.


